Retención en la fuente de la panela: ¿aplica el 1,5 % o el 2,5 %?
Actualizado: 14 de septiembre de 2026 · Colombia
Fotografía: Elifeleth, Wikimedia Commons
, licencia CC BY-SA 3.0
. Sin modificaciones.
Comprar o vender panela suele generar una pregunta entre comerciantes y contadores: ¿se debe practicar retención en la fuente del 1,5 % o del 2,5 %?
La tarifa especial es del 1,5 % cuando la panela reúne las condiciones del tratamiento de productos agropecuarios sin procesamiento industrial, incluido el procesamiento primario o artesanal admitido por la doctrina. Para aplicarla también deben verificarse la cuantía y las condiciones tributarias de la operación. DIAN, numeral 8 del Oficio 097942 de 2010
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📄 ¿Qué aclaró la DIAN?
El numeral 8 del Oficio 097942 del 24 de diciembre de 2010 responde una consulta sobre panela, queso fresco, arroz y maíz trillado.
La DIAN explica que ciertos procesamientos primarios o artesanales pueden conservar el tratamiento tributario de los productos agropecuarios. El documento señala:
“se asimilan los conceptos de procesamiento industrial primario con la inexistencia de transformación industrial”.
Este criterio respalda el tratamiento especial de la panela artesanal que cumpla esas condiciones. La existencia de un proceso de elaboración no basta, por sí sola, para descartarlo: debe analizarse el proceso real del producto. Consultar el oficio de la DIAN
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⚖️ ¿Por qué algunos compradores aplican el 2,5 %?
El 2,5 % corresponde al tratamiento general de otros ingresos, utilizado habitualmente en compras a contribuyentes declarantes de renta. Para no declarantes, la tarifa general puede ser del 3,5 %.
Sin embargo, la norma conserva expresamente las tarifas especiales. Por eso, antes de aplicar la tarifa general a la panela, el comprador debe comprobar si corresponde el tratamiento agropecuario del 1,5 %. Decreto 260 de 2001, artículo 4, con sus modificaciones y referencia al artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016
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| Situación del producto | Tratamiento que debe revisarse |
|---|---|
| Panela artesanal que cumple las condiciones del tratamiento agropecuario | Tarifa especial del 1,5 % |
| Producto cuyo procesamiento no cumple esas condiciones | Tarifa general u otra disposición aplicable |
| Preparaciones, mezclas o derivados elaborados con panela | Clasificación propia del producto vendido |
Esta comparación es una aplicación del criterio doctrinal; el nombre comercial del producto no sustituye la verificación de su elaboración.
💰 ¿Desde qué valor se practica la retención?
El artículo 1.2.4.6.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 572 de 2025, establece:
- Cuando el pago o abono en cuenta no excede 70 UVT, el agente retenedor puede optar por no practicar esta retención.
- Cuando excede 70 UVT, corresponde el 1,5 %, si la operación está sujeta al tratamiento especial. Decreto 572 de 2025, artículo 3
- .
Para 2026, una UVT vale $52.374. La equivalencia aritmética de 70 UVT es $3.666.180, antes de aplicar las reglas tributarias de aproximación. Resolución DIAN 000238 de 2025
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Atención al consultar documentos antiguos: las 92 UVT mencionadas en el oficio corresponden al marco normativo de 2010. Además, la suspensión provisional del Decreto 572 ocurrida en mayo de 2026 fue posteriormente revocada, según informó el Consejo de Estado en junio. Información oficial del Consejo de Estado
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🧮 Ejemplo de una compra de panela artesanal
Supongamos una compra de $5.000.000 que cumple las condiciones para aplicar el 1,5 %, sin excepciones y considerando únicamente la retención de renta:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor de la compra | $5.000.000 |
| Retención: $5.000.000 × 1,5 % | $75.000 |
| Valor por pagar después de esta retención | $4.925.000 |
La tarifa se aplica sobre la base correspondiente a la operación, no únicamente sobre el valor que exceda el umbral. Artículo 3 del Decreto 572 de 2025
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🧾 ¿Estar excluida de IVA elimina la retención?
No. El IVA y la retención a título de renta son conceptos diferentes.
El artículo 424 del Estatuto Tributario contempla como excluida de IVA la panela obtenida mediante extracción y evaporación artesanal de los jugos de caña en trapiches paneleros. Esa exclusión no elimina automáticamente la retención de renta que corresponda a la compra. Estatuto Tributario, artículo 424
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La retención tampoco surge automáticamente por emitir una factura: debe existir un pago o abono en cuenta sujeto a retención y una persona obligada a practicarla.
✅ ¿Qué deben verificar comprador y vendedor?
Para sustentar correctamente el tratamiento tributario conviene revisar:
- Producto y elaboración: ficha técnica o información del fabricante que permita acreditar el proceso.
- Cuantía: base mínima aplicable a la fecha de la operación.
- Condiciones tributarias: calidad de agente retenedor, RUT y régimen de las partes.
- Soporte escrito: comunicar al comprador los hechos que justifican una tarifa especial o inferior a la general. Decreto 260 de 2001, artículo 5, parágrafo
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Si interviene un contribuyente del régimen SIMPLE, deben revisarse sus reglas particulares de retención y autorretención. También existen operaciones agropecuarias realizadas o registradas mediante bolsas legalmente constituidas que pueden quedar exceptuadas cuando cumplen los requisitos. Estatuto Tributario, artículo 911
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El oficio ofrece un fundamento para aclarar la duda sobre la panela artesanal. Su aplicación exige identificar el producto, acreditar su proceso y verificar las condiciones de cada compra.